MIRCo

Alegación al Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario

22 de abril de 2023

Los abajo firmantes, profesores del área de conocimiento de Lingüística General de las universidades españolas y pertenecientes a la Red Nacional de Lingüística, constituida en Cádiz el 13 de diciembre de 2007,

EXPONEN

  1. asentada en el ámbito académico al menos desde el siglo XIX, y desde mediados del siglo XX ha protagonizado un notable desarrollo en el seno de la ciencia cognitiva y la comunicación social, lo que la ha convertido en una disciplina generadora de conocimiento y que ha fertilizado otros ámbitos de la ciencia. Así, la psicolingüística, la neurolingüística, la lingüística aplicada, la sociolingüística, la lingüística forense o la lingüística computacional, entre otras muchas, son ramas aplicadas de la lingüística moderna en contacto con distintas ciencias, que implican a decenas de miles de lingüistas en todo el planeta y que resuelven múltiples problemas reales de las sociedades actuales. La lingüística, por tanto, es un ámbito de conocimiento reconocido en todo el mundo debido a esa tradición. Así, las universidades mejor situadas en los rankings internacionales cuentan con departamentos específicos de Lingüística y con profesorado propio de este ámbito de conocimiento, entre otras, Harvard, Yale, MIT, Stanford, Princeton, UCLA, Oxford, Cambridge o Toronto. Además, son numerosas las asociaciones y academias que internacionalmente velan por nuestra ciencia: Linguistic Society of America: https://www.linguisticsociety.org/ (desde 1924), Societas Linguistica Europaea, Comité International Permanent des Linguistes/Permanent International Committee of Linguists (CIPL): https://ciplnet.com/, Academia Europaea (https://www.ae-info.org/), donde existe una sección de Linguistic Studies (https://www.ae-info.org/ae/Acad_Main/Sections/Linguistic_studies), en la que se integran los académicos de cualquier ámbito relacionado con el lenguaje y las lenguas, Leopoldina National Akademie der Wissenschaften: https://www.leopoldina.org/en, Union of the German Academies of Sciences and Humanities, que agrupa a varias academias locales: https://www.akademienunion.de/en/#, Royal Netherlands Academy of Arts and Sciences (KNAW): https://www.knaw.nl/en, The Israeli Academy of Science and Humanities: https://www.academy.ac.il/, Jakiunde, Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras: https://www.jakiunde.eus/academia/, Sociedad Española de Lingüística, Asociación Española de Lingüística Aplicada, Sociedad Española de Historiografía Lingüística, Real Academia Española de la Lengua, Asociación de Jóvenes Lingüistas, lo que evidencia y enfatiza claramente el carácter de la lingüística como ciencia institucionalizada y organizada en todos los países.
  2. La Lingüística mantiene una relación con las áreas filológicas similar a la que tiene la Matemática con las ciencias experimentales, las cuales el Real Decreto propone mantener como ámbitos de conocimiento separados de la Matemática, dado que provee de principios generales demostrables, conceptos universales, modelos de análisis y métodos de investigación cuantitativo-cualitativos, por lo que su exclusión como gran ámbito de conocimiento aglutinador carece de sentido y supone un trato diferente de este ámbito de conocimiento respecto a otras ramas científicas.
  3. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, LOSU, a la que se da respuesta con este proyecto, señala en su Art. 11 que «La investigación universitaria deberá abarcar todos los ámbitos de conocimiento, ya sean de tipo científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural». Y en su artículo 64 especifica que tales ámbitos «serán suficientemente amplios para permitir y favorecer la movilidad del profesorado y facilitar su carrera profesional». El proyecto de decreto, sin embargo, muestra una clasificación de ámbitos muy irregular y desproporcionada; si atendemos a cómo se agrupan las actuales 190 áreas de conocimiento, la lista del proyecto de Real Decreto evidencia la omisión de determinadas áreas de conocimiento y una clara descompensación entre las áreas experimentales y el resto, por lo que merece una revisión. Así, el actual proyecto de Real Decreto establece, en su artículo 2, los 42 ámbitos de conocimiento a los que necesariamente deberían adscribirse los cuerpos docentes y el profesorado laboral universitario. Ese número de ámbitos de conocimiento tiene una correspondencia con las materias básicas por ramas de conocimiento descritas en el anexo II del RD1393/2007 de la siguiente manera: 80% en Ciencias, 100% en Ciencias Sociales y Jurídicas, 83% en Ingeniería y Arquitectura, 63% en Ciencias de la Salud, pero sólo un 46% en Arte y Humanidades. En concreto, dentro de esta última rama, los dominios filológicos y la lingüística general son los que más han sufrido mutaciones con la desaparición de ámbitos de conocimiento, como es el caso de la lingüística, que han sido reordenados y clasificados bajo etiquetas genéricas de “XXXVII: Lenguas modernas y sus literaturas” y “XXVIII: Filologías hispánica, clásicas y del mundo antiguo”, que constituyen claramente denominaciones antiguas más propias de títulos universitarios o de departamentos que de ámbitos de conocimiento.
  4. Por otro lado, no se entiende de qué forma contribuye positivamente a la carrera profesional del profesorado universitario la conversión de la relación de las actuales áreas de conocimiento en ámbitos heterogéneos y planteados arbitrariamente, con la flagrante omisión de algunas como la lingüística general. De hecho, la interdisciplinariedad no se ve favorecida en modo alguno con la creación de grandes “cajones de sastre”, sino todo lo contrario: en la trayectoria profesional del profesorado universitario la investigación tiende ineludiblemente a una mayor especificidad que se nutre de la conexión entre disciplinas de distintos campos de estudio. En este terreno, un ámbito como la Lingüística constituye un ejemplo paradigmático en ramas aplicadas como las ya mencionadas en el apartado I de este texto.
  5. El campo de conocimiento de la Lingüística ha sido pionero en el sistema universitario español en la implantación del sistema de créditos europeos, lo que obviamente pone de manifiesto su acercamiento a la estructura de convergencia europea y la modernidad organizativa de sus estudios. Este hecho supuso su reconocimiento oficial como materia básica y, por tanto, ámbito de conocimiento fundamental de la Rama de Artes y Humanidades. Desde su especificidad y por su relevancia científica como área de conocimiento, la Lingüística general (código UNESCO 575) se ha convertido, asimismo, dada su naturaleza interdisciplinar y su carácter aplicado, en materia de otras ramas del conocimiento, introduciéndose con fuerte presencia en contenidos y asignaturas de una gran cantidad de títulos universitarios, no sólo del campo de las Humanidades (todos los grados filológicos y lingüísticos, Filosofía, Traducción e Interpretación), sino también, principalmente, de las Ciencias Sociales (Comunicación Audiovisual, Periodismo, Criminología), las Ciencias de la Salud (Logopedia) y, especialmente, en los últimos tiempos, en el ámbito de la Inteligencia artificial.
  6. En el proyecto de Real Decreto se utilizan, desde un punto de vista terminológico-conceptual, hasta cinco denominaciones: 1) ámbitos de conocimiento (para la relación de puestos de trabajo del profesorado universitario); 2) campos de estudio (para la adscripción de títulos de grado y máster); 3) áreas de conocimiento (para la acreditación de profesorado a figuras contractuales y funcionariales); 4) campos científicos (para la evaluación de la actividad investigadora de carácter general (sexenios)), y 5) áreas científicas (para la evaluación de la actividad investigadora de carácter particular). Llama poderosamente la atención que en todas estas categorizaciones, con excepción de la primera, la de los ámbitos de conocimiento, esté presente la lingüística: 2) FILOLOGÍA, ESTUDIOS CLÁSICOS, TRADUCCIÓN Y LINGÜÍSTICA; 3)Comisión E21. FILOLOGÍA Y LINGÜÍSTICA; 4)Campo 11: Filosofía, Filología y Lingüística, y 5)LINGÜÍSTICA, por lo que no parece razonable que, teniendo grados y másteres en lingüística, profesorado acreditado en filología y lingüística general -por comisiones que integran especialistas en lingüística general-, cuya evaluación investigadora (sexenios) recae en un comité que incluye, de nuevo, a expertos en lingüística, nuestra área no aparezca en los ámbitos de conocimiento. Si verdaderamente se pretende que este RD sea consistente, coherente y claro en el uso de esta terminología, la LINGÜÍSTICA debe ser incluida en el apartado 1.
  7. Resulta muy elevado el número de solicitudes recibidas en ANECA para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (catedrático y profesor titular de universidad) en las que se pide su acreditación por el área de Lingüística General, siendo, por tanto, remitidas a la Comisión de Evaluación 21: Lingüística y Filología. Repárese en que, de los doce miembros constituyentes de esta Comisión, representantes de 21 áreas de conocimiento, hay dos (un CU y un TU) del área de Lingüística General. Estos datos muestran el reconocimiento de la relevancia de esta área de conocimiento por el Programa Academia al menos desde el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. No incluir Lingüística en la relación de ámbitos de conocimiento propuestos en este Proyecto implica no atender la relevancia que le ha sido otorgada históricamente por la ANECA. Si no se incluye el ámbito de conocimiento de Lingüística en este proyecto, resultaría que este profesorado que ha obtenido su acreditación por Lingüística General, tendría que, paradójicamente, adscribirse a un ámbito de conocimiento distinto a aquel por el que ha accedido al respectivo cuerpo docente universitario, incurriendo en una contradicción e inadecuación manifiesta el currículum vitae de este profesor en relación con el ámbito de conocimiento al que, aleatoriamente, por imperativo del Real Decreto, ha de adscribirse.
  8. La materia/categoría Lingüística es distinguida, diferencialmente, en la clasificación temática de los principales repertorios bibliográficos y bases de datos internacionales de indexación (SJR, JCR, etc.), así como por la FECYT. Asimismo, Lingüística forma parte de las especialidades del indicador SPI de editoriales españolas y extranjeras. Estos repertorios son los utilizados por las principales agencias de evaluación nacionales, autonómicas y universitarias para “medir” la calidad científica de sus investigadores en sus ámbitos particulares de conocimiento. La inclusión particular y precisa de Lingüística en estos repertorios bibliográficos e índices de editoriales implica el reconocimiento de la relevancia de este ámbito de conocimiento. Paradójicamente, no incluir Lingüística en la relación de ámbitos de conocimiento propuestos en este Proyecto implica desestimar las clasificaciones de estos repertorios y obligar a una reestructuración temática de los mismos.
  9. El “perfil académico” como profesores específicos de un área no es, en absoluto, una cuestión menor de los ámbitos de conocimiento consignados en este proyecto, sino consustancial de nuestra función como docentes de Lingüística General en la estructura básica de formación universitaria. En este sentido, la adscripción profesional del profesorado universitario al ámbito científico de la Lingüística es necesaria en la medida en que nuestro país necesita formar buenos profesionales en los sectores anteriormente citados y su impacto negativo sería significativo si careciésemos de profesores en este ámbito de conocimiento. De esta manera, la Lingüística que está en la formación básica de los títulos de Artes y Humanidades, por ejemplo, podría ser impartida ‘con el mismo derecho’ por profesores de la actual área de Filología Inglesa, con lo que los ámbitos de conocimiento se acercarían más a la estructura de títulos y centros actuales que a la estructura de departamentos y áreas actuales. En concreto, será fácil que la Facultad de Psicología perciba la Lingüística Aplicada que se da en Logopedia como materia de un ámbito diferente al que le corresponde por adscripción, que es nuestro ámbito de conocimiento. En suma, podríamos vernos dando asignaturas ajenas a nuestra área a la vez que otras áreas podrían arbitrariamente impartir nuestras actuales asignaturas. En el texto se señala que la amplitud de los nuevos ámbitos de conocimiento va a permitir y favorecer la movilidad del profesorado, así como facilitar su carrera profesional y la necesaria interdisciplinariedad y colaboración entre especialidades. Sin embargo, el que estos ámbitos hayan sido disminuidos y convertidos en otros tan amplios que sustituyan a las áreas de conocimiento en la descripción de las plazas de profesorado en la relación de puestos de trabajo generaría, sin duda, disfuncionalidades tanto en los ámbitos específicos que desaparecen como en los que permanecen. El sentido del término ‘movilidad’ parece remitir a la denostada multifuncionalidad de los puestos de trabajo y a la obligada versatilidad y casi nula especificidad científica del profesorado universitario. Por ello, desvincular los nuevos ámbitos de  conocimiento de la homogeneidad en el objeto de conocimiento va en detrimento de la especialización y resulta contradictorio con que esta especialización sí pueda darse a la hora de la acreditación o de certificar la calidad investigadora.
  10. La adscripción profesional del profesorado universitario al ámbito científico de la lingüística es una realidad internacional, por lo que no se entendería que, desde la gestión de la ciencia española, se aliente una desvinculación tan injustificada de esta situación respecto a la lingüística en la universidad española. Ninguno de los ámbitos consignados en el proyecto de RD reflejan en su denominación el verdadero núcleo del conocimiento en el que se basa la lingüística general: el estudio científico del lenguaje y de las lenguas, no sólo modernas, sino de cualquier tronco y tipo lingüístico, y con una perspectiva muy alejada de los contenidos de lengua (conocimiento limitado a su carácter instrumental) y literatura/cultura, así como de un enfoque filológico e interpretativo de los textos. En esta línea, no existe en el proyecto de decreto actual ningún ámbito de conocimiento que provea las claves necesarias para el conocimiento, tratamiento y gestión de la diversidad lingüística desde una perspectiva global y multicultural, ya que la comprensión profunda y científica de esa diversidad no puede surgir de la mera suma o yuxtaposición de saberes particulares enfocados en lenguas o familias de lenguas individuales. En suma, el multilingüismo no se incluye de manera natural en una filología o en traducción, ya que se enfocan por definición en una o varias lenguas. De la importancia de este argumento se desprende que la LOMLOE haya incorporado una nueva competencia que el alumnado debe haber desarrollado al término de la Educación Secundaria Obligatoria: la competencia plurilingüe, que, según la ley, otorga un lugar destacado a la transferencia lingüística e intercultural entre lenguas, por lo que nos preguntamos quiénes van a impartir estos contenidos si desaparece como área de conocimiento, desde el punto de vista docente, una teoría general y comparada de las lenguas, pues esta competencia no puede ser  desarrollada y evaluada desde el ámbito de una única lengua. Igualmente, la especialización en lingüística contribuye al mandato constitucional de respeto y protección de la diversidad lingüística, tanto de las lenguas oficiales del territorio nacional como de las de las comunidades migrantes, fomentando la cohesión y la integración social. Por tanto, los acercamientos específicos a las diversas lenguas no bastan por sí solos para ofrecer una perspectiva teórica y aplicada global y multicultural que sea capaz de dar respuesta a los muchos problemas que en la sociedad actual se derivan de un conocimiento deficiente, tanto teórico como práctico, de los principios generales que hacen similares y diferentes a las lenguas y que regulan su interacción dinámica. El ámbito de conocimiento de la Lingüística ofrece la posibilidad de dotar de una articulación teórica integradora a los saberes relacionados con las distintas lenguas, independientemente de su relación histórica o geográfica, con el objetivo de hacer posible el desarrollo de la investigación básica y avanzada de los aspectos de la diversidad lingüística que hagan posible su tratamiento y gestión en distintos ámbitos académicos, políticos, económicos, jurídicos y sociales. De este modo se pueden satisfacer muchas necesidades y demandas sociales entre las que se encuentran: la gestión del multilingüismo en la educación, en la sanidad, en la administración de justicia (sociolingüística y comunicación intercultural), conocimiento de las bases cognitivas y biológicas del lenguaje humano y el tratamiento de los déficits y trastornos del lenguaje (psicolingüística, neurolingüística y lingüística clínica), el tratamiento computacional de las lenguas naturales para el desarrollo de herramientas informáticas multilingües y sistemas inteligentes capaces de comunicarse en lenguaje natural como los recientes modelos GPT(lingüística computacional), la investigación en la adquisición, desarrollo y orígenes de la capacidad lingüística humana, la investigación sobre la evolución humana en su relación con la evolución de la diversidad lingüística, entre otros.
  11. La Lingüística, inserta desde principios de este siglo en los planteamientos exigidos por la nueva sociedad del conocimiento, suministra la casi totalidad de perfiles profesionales de mayor demanda en la actualidad en el nuevo mercado laboral tanto nacional como europeo, como los relativos al asesoramiento lingüístico, la política y planificación lingüísticas, la mediación lingüística, la terminología y los lenguajes especializados, la lingüística computacional y digital, la inteligencia artificial, los peritajes judiciales en lingüística forense, las industrias de la lengua y las tecnologías del lenguaje y la comunicación, la lingüística experimental, la evaluación en el marco de las patologías del lenguaje, etc. Tales hechos han supuesto que este ámbito de conocimiento haya adquirido una enorme dimensión tanto en investigación de calidad y excelencia como en transferencia y proyección empresarial, circunstancias que ponen de manifiesto el gran impacto que las ciencias del lenguaje desempeñan en el tejido político, industrial y empresarial de la sociedad y cómo se puede hacer transferencia del conocimiento y resultados de la investigación a estos ámbitos desde las humanidades, en concreto, desde una actual materia básica de esta rama como es la lingüística, lo que ha significado la creación de institutos de investigación en lingüística aplicada altamente competitivos.
  12. Aunque el proyecto sí reconoce explícitamente a la Lingüística entre los campos de estudio en los que se inscriben los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster, bajo el amplio campo denominado Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística, es preciso recalcar que la lingüística es independiente de la filología, la traducción y los estudios clásicos y muy diferente en el ámbito de sus investigaciones, las aproximaciones metodológicas y su epistemología. De hecho, el grado en “Lingüística y Lenguas Aplicadas” fue uno de los nueve títulos aprobados por la ANECA y, por tanto, incluido como grado exento, separado de las filologías específicas y las lenguas modernas, en la propuesta inicial del denominado Libro Blanco de los estudios filológicos.

A partir de estas consideraciones

EXPONEN:

1-La lingüística, ciencia general del lenguaje, es una disciplina científica bien asentada en el ámbito académico al menos desde el siglo XIX, y desde mediados del siglo XX ha protagonizado un notable desarrollo en el seno de la ciencia cognitiva y la comunicación social, lo que la ha convertido en una disciplina generadora de conocimiento y que ha fertilizado otros ámbitos de la ciencia. Así, la psicolingüística, la neurolingüística, la lingüística aplicada, la sociolingüística, la lingüística forense o la lingüística computacional, entre otras muchas, son ramas aplicadas de la lingüística moderna en contacto con distintas ciencias, que implican a decenas de miles de lingüistas en todo el planeta y que resuelven múltiples problemas reales de las sociedades actuales. La lingüística, por tanto, es un ámbito de conocimiento reconocido en todo el mundo debido a esa tradición. Así, las universidades mejor situadas en los rankings internacionales cuentan con departamentos específicos de Lingüística y con profesorado propio de este ámbito de conocimiento, entre otras, Harvard, Yale, MIT, Stanford, Princeton, UCLA, Oxford, Cambridge o Toronto. Además, son numerosas las asociaciones y academias que internacionalmente velan por nuestra ciencia: Linguistic Society of America: https://www.linguisticsociety.org/ (desde 1924), Societas Linguistica Europaea, Comité International Permanent des Linguistes/Permanent International Committee of Linguists (CIPL): https://ciplnet.com/, Academia Europaea (https://www.ae-info.org/), donde existe una sección de Linguistic Studies (https://www.ae-info.org/ae/Acad_Main/Sections/Linguistic_studies), en la que se integran los académicos de cualquier ámbito relacionado con el lenguaje y las lenguas, Leopoldina National Akademie der Wissenschaften: https://www.leopoldina.org/en, Union of the German Academies of Sciences and Humanities, que agrupa a varias academias locales: https://www.akademienunion.de/en/#, Royal Netherlands Academy of Arts and Sciences (KNAW): https://www.knaw.nl/en, The Israeli Academy of Science and Humanities: https://www.academy.ac.il/, Jakiunde, Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras: https://www.jakiunde.eus/academia/, Sociedad Española de Lingüística, Asociación Española de Lingüística Aplicada, Sociedad Española de Historiografía Lingüística, Real Academia Española de la Lengua, Asociación de Jóvenes Lingüistas, lo que evidencia y enfatiza claramente el carácter de la lingüística como ciencia institucionalizada y organizada en todos los países.

2- La Lingüística mantiene una relación con las áreas filológicas similar a la que tiene la Matemática con las ciencias experimentales, las cuales el Real Decreto propone mantener como ámbitos de conocimiento separados de la Matemática, dado que provee de principios generales demostrables, conceptos universales, modelos de análisis y métodos de investigación cuantitativo-cualitativos, por lo que su exclusión como gran ámbito de conocimiento aglutinador carece de sentido y supone un trato diferente de este ámbito de conocimiento respecto a otras ramas científicas.

3-La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, LOSU, a la que se da respuesta con este proyecto, señala en su Art. 11 que «La investigación universitaria deberá abarcar todos los ámbitos de conocimiento, ya sean de tipo científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural». Y en su artículo 64 especifica que tales ámbitos «serán suficientemente amplios para permitir y favorecer la movilidad del profesorado y facilitar su carrera profesional». El proyecto de decreto, sin embargo, muestra una clasificación de ámbitos muy irregular y desproporcionada; si atendemos a cómo se agrupan las actuales 190 áreas de conocimiento, la lista del proyecto de Real Decreto evidencia la omisión de determinadas áreas de conocimiento y una clara descompensación entre las áreas experimentales y el resto, por lo que merece una revisión. Así, el actual proyecto de Real Decreto establece, en su artículo 2, los 42 ámbitos de conocimiento a los que necesariamente deberían adscribirse los cuerpos docentes y el profesorado laboral universitario. Ese número de ámbitos de conocimiento tiene una correspondencia con las materias básicas por ramas de conocimiento descritas en el anexo II del RD1393/2007 de la siguiente manera: 80% en Ciencias, 100% en Ciencias Sociales y Jurídicas, 83% en Ingeniería y Arquitectura, 63% en Ciencias de la Salud, pero sólo un 46% en Arte y Humanidades. En concreto, dentro de esta última rama, los dominios filológicos y la lingüística general son los que más han sufrido mutaciones con la desaparición de ámbitos de conocimiento, como es el caso de la lingüística, que han sido reordenados y clasificados bajo etiquetas genéricas de “XXXVII: Lenguas modernas y sus literaturas” y “XXVIII: Filologías hispánica, clásicas y del mundo antiguo”, que constituyen claramente denominaciones antiguas más propias de títulos universitarios o de departamentos que de ámbitos de conocimiento.

4-Por otro lado, no se entiende de qué forma contribuye positivamente a la carrera profesional del profesorado universitario la conversión de la relación de las actuales áreas de conocimiento en ámbitos heterogéneos y planteados arbitrariamente, con la flagrante omisión de algunas como la lingüística general. De hecho, la interdisciplinariedad no se ve favorecida en modo alguno con la creación de grandes “cajones de sastre”, sino todo lo contrario: en la trayectoria profesional del profesorado universitario la investigación tiende ineludiblemente a una mayor especificidad que se nutre de la conexión entre disciplinas de distintos campos de estudio. En este terreno, un ámbito como la Lingüística constituye un ejemplo paradigmático en ramas aplicadas como las ya mencionadas en el apartado I de este texto.

5-El campo de conocimiento de la Lingüística ha sido pionero en el sistema universitario español en la implantación del sistema de créditos europeos, lo que obviamente pone de manifiesto su acercamiento a la estructura de convergencia europea y la modernidad organizativa de sus estudios. Este hecho supuso su reconocimiento oficial como materia básica y, por tanto, ámbito de conocimiento fundamental de la Rama de Artes y Humanidades. Desde su especificidad y por su relevancia científica como área de conocimiento, la Lingüística general (código UNESCO 575) se ha convertido, asimismo, dada su naturaleza interdisciplinar y su carácter aplicado, en materia de otras ramas del conocimiento, introduciéndose con fuerte presencia en contenidos y asignaturas de una gran cantidad de títulos universitarios, no sólo del campo de las Humanidades (todos los grados filológicos y lingüísticos, Filosofía, Traducción e Interpretación), sino también, principalmente, de las Ciencias Sociales (Comunicación Audiovisual, Periodismo, Criminología), las Ciencias de la Salud (Logopedia) y, especialmente, en los últimos tiempos, en el ámbito de la Inteligencia artificial.

6-En el proyecto de Real Decreto se utilizan, desde un punto de vista terminológico-conceptual, hasta cinco denominaciones: 1) ámbitos de conocimiento (para la relación de puestos de trabajo del profesorado universitario); 2) campos de estudio (para la adscripción de títulos de grado y máster); 3) áreas de conocimiento (para la acreditación de profesorado a figuras contractuales y funcionariales); 4) campos científicos (para la evaluación de la actividad investigadora de carácter general (sexenios)), y 5) áreas científicas (para la evaluación de la actividad investigadora de carácter particular). Llama poderosamente la atención que en todas estas categorizaciones, con excepción de la primera, la de los ámbitos de conocimiento, esté presente la lingüística: 2) FILOLOGÍA, ESTUDIOS CLÁSICOS, TRADUCCIÓN Y LINGÜÍSTICA; 3)Comisión E21. FILOLOGÍA Y LINGÜÍSTICA; 4)Campo 11: Filosofía, Filología y Lingüística, y 5)LINGÜÍSTICA, por lo que no parece razonable que, teniendo grados y másteres en lingüística, profesorado acreditado en filología y lingüística general -por comisiones que integran especialistas en lingüística general-, cuya evaluación investigadora (sexenios) recae en un comité que incluye, de nuevo, a expertos en lingüística, nuestra área no aparezca en los ámbitos de conocimiento. Si verdaderamente se pretende que este RD sea consistente, coherente y claro en el uso de esta terminología, la LINGÜÍSTICA debe ser incluida en el apartado 1.

7-Resulta muy elevado el número de solicitudes recibidas en ANECA para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (catedrático y profesor titular de universidad) en las que se pide su acreditación por el área de Lingüística General, siendo, por tanto, remitidas a la Comisión de Evaluación 21: Lingüística y Filología. Repárese en que, de los doce miembros constituyentes de esta Comisión, representantes de 21 áreas de conocimiento, hay dos (un CU y un TU) del área de Lingüística General. Estos datos muestran el reconocimiento de la relevancia de esta área de conocimiento por el Programa Academia al menos desde el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. No incluir Lingüística en la relación de ámbitos de conocimiento propuestos en este Proyecto implica no atender la relevancia que le ha sido otorgada históricamente por la ANECA. Si no se incluye el ámbito de conocimiento de Lingüística en este proyecto, resultaría que este profesorado que ha obtenido su acreditación por Lingüística General, tendría que, paradójicamente, adscribirse a un ámbito de conocimiento distinto a aquel por el que ha accedido al respectivo cuerpo docente universitario, incurriendo en una contradicción e inadecuación manifiesta el currículum vitae de este profesor en relación con el ámbito de conocimiento al que, aleatoriamente, por imperativo del Real Decreto, ha de adscribirse.

8-La materia/categoría Lingüística es distinguida, diferencialmente, en la clasificación temática de los principales repertorios bibliográficos y bases de datos internacionales de indexación (SJR, JCR, etc.), así como por la FECYT. Asimismo, Lingüística forma parte de las especialidades del indicador SPI de editoriales españolas y extranjeras. Estos repertorios son los utilizados por las principales agencias de evaluación nacionales, autonómicas y universitarias para “medir” la calidad científica de sus investigadores en sus ámbitos particulares de conocimiento. La inclusión particular y precisa de Lingüística en estos repertorios bibliográficos e índices de editoriales implica el reconocimiento de la relevancia de este ámbito de conocimiento. Paradójicamente, no incluir Lingüística en la relación de ámbitos de conocimiento propuestos en este Proyecto implica desestimar las clasificaciones de estos repertorios y obligar a una reestructuración temática de los mismos.

9-El “perfil académico” como profesores específicos de un área no es, en absoluto, una cuestión menor de los ámbitos de conocimiento consignados en este proyecto, sino consustancial de nuestra función como docentes de Lingüística General en la estructura básica de formación universitaria. En este sentido, la adscripción profesional del profesorado universitario al ámbito científico de la Lingüística es necesaria en la medida en que nuestro país necesita formar buenos profesionales en los sectores anteriormente citados y su impacto negativo sería significativo si careciésemos de profesores en este ámbito de conocimiento. De esta manera, la Lingüística que está en la formación básica de los títulos de Artes y Humanidades, por ejemplo, podría ser impartida ‘con el mismo derecho’ por profesores de la actual área de Filología Inglesa, con lo que los ámbitos de conocimiento se acercarían más a la estructura de títulos y centros actuales que a la estructura de departamentos y áreas actuales. En concreto, será fácil que la Facultad de Psicología perciba la Lingüística Aplicada que se da en Logopedia como materia de un ámbito diferente al que le corresponde por adscripción, que es nuestro ámbito de conocimiento. En suma, podríamos vernos dando asignaturas ajenas a nuestra área a la vez que otras áreas podrían arbitrariamente impartir nuestras actuales asignaturas. En el texto se señala que la amplitud de los nuevos ámbitos de conocimiento va a permitir y favorecer la movilidad del profesorado, así como facilitar su carrera profesional y la necesaria interdisciplinariedad y colaboración entre especialidades. Sin embargo, el que estos ámbitos hayan sido disminuidos y convertidos en otros tan amplios que sustituyan a las áreas de conocimiento en la descripción de las plazas de profesorado en la relación de puestos de trabajo generaría, sin duda, disfuncionalidades tanto en los ámbitos específicos que desaparecen como en los que permanecen. El sentido del término ‘movilidad’ parece remitir a la denostada multifuncionalidad de los puestos de trabajo y a la obligada versatilidad y casi nula especificidad científica del profesorado universitario. Por ello, desvincular los nuevos ámbitos de  conocimiento de la homogeneidad en el objeto de conocimiento va en detrimento de la especialización y resulta contradictorio con que esta especialización sí pueda darse a la hora de la acreditación o de certificar la calidad investigadora.

10-La adscripción profesional del profesorado universitario al ámbito científico de la lingüística es una realidad internacional, por lo que no se entendería que, desde la gestión de la ciencia española, se aliente una desvinculación tan injustificada de esta situación respecto a la lingüística en la universidad española. Ninguno de los ámbitos consignados en el proyecto de RD reflejan en su denominación el verdadero núcleo del conocimiento en el que se basa la lingüística general: el estudio científico del lenguaje y de las lenguas, no sólo modernas, sino de cualquier tronco y tipo lingüístico, y con una perspectiva muy alejada de los contenidos de lengua (conocimiento limitado a su carácter instrumental) y literatura/cultura, así como de un enfoque filológico e interpretativo de los textos. En esta línea, no existe en el proyecto de decreto actual ningún ámbito de conocimiento que provea las claves necesarias para el conocimiento, tratamiento y gestión de la diversidad lingüística desde una perspectiva global y multicultural, ya que la comprensión profunda y científica de esa diversidad no puede surgir de la mera suma o yuxtaposición de saberes particulares enfocados en lenguas o familias de lenguas individuales. En suma, el multilingüismo no se incluye de manera natural en una filología o en traducción, ya que se enfocan por definición en una o varias lenguas. De la importancia de este argumento se desprende que la LOMLOE haya incorporado una nueva competencia que el alumnado debe haber desarrollado al término de la Educación Secundaria Obligatoria: la competencia plurilingüe, que, según la ley, otorga un lugar destacado a la transferencia lingüística e intercultural entre lenguas, por lo que nos preguntamos quiénes van a impartir estos contenidos si desaparece como área de conocimiento, desde el punto de vista docente, una teoría general y comparada de las lenguas, pues esta competencia no puede ser desarrollada y evaluada desde el ámbito de una única lengua. Igualmente, la especialización en lingüística contribuye al mandato constitucional de respeto y protección de la diversidad lingüística, tanto de las lenguas oficiales del territorio nacional como de las de las comunidades migrantes, fomentando la cohesión y la integración social.

Por tanto, los acercamientos específicos a las diversas lenguas no bastan por sí solos para ofrecer una perspectiva teórica y aplicada global y multicultural que sea capaz de dar respuesta a los muchos problemas que en la sociedad actual se derivan de un conocimiento deficiente, tanto teórico como práctico, de los principios generales que hacen similares y diferentes a las lenguas y que regulan su interacción dinámica. El ámbito de conocimiento de la Lingüística ofrece la posibilidad de dotar de una articulación teórica integradora a los saberes relacionados con las distintas lenguas, independientemente de su relación histórica o geográfica, con el objetivo de hacer posible el desarrollo de la investigación básica y avanzada de los aspectos de la diversidad lingüística que hagan posible su tratamiento y gestión en distintos ámbitos académicos, políticos, económicos, jurídicos y sociales. De este modo se pueden satisfacer muchas necesidades y demandas sociales entre las que se encuentran: la gestión del multilingüismo en la educación, en la sanidad, en la administración de justicia (sociolingüística y comunicación intercultural), conocimiento de las bases cognitivas y biológicas del lenguaje humano y el tratamiento de los déficits y trastornos del lenguaje (psicolingüística, neurolingüística y lingüística clínica), el tratamiento computacional de las lenguas naturales para el desarrollo de herramientas informáticas multilingües y sistemas inteligentes capaces de comunicarse en lenguaje natural como los recientes modelos GPT (lingüística computacional), la investigación en la adquisición, desarrollo y orígenes de la capacidad lingüística humana, la investigación sobre la evolución humana en su relación con la evolución de la diversidad lingüística, entre otros.

11-La Lingüística, inserta desde principios de este siglo en los planteamientos exigidos por la nueva sociedad del conocimiento, suministra la casi totalidad de perfiles profesionales de mayor demanda en la actualidad en el nuevo mercado laboral tanto nacional como europeo, como los relativos al asesoramiento lingüístico, la política y planificación lingüísticas, la mediación lingüística, la terminología y los lenguajes especializados, la lingüística computacional y digital, la inteligencia artificial, los peritajes judiciales en lingüística forense, las industrias de la lengua y las tecnologías del lenguaje y la comunicación, la lingüística experimental, la evaluación en el marco de las patologías del lenguaje, etc. Tales hechos han supuesto que este ámbito de conocimiento haya adquirido una enorme dimensión tanto en investigación de calidad y excelencia como en transferencia y proyección empresarial, circunstancias que ponen de manifiesto el gran impacto que las ciencias del lenguaje desempeñan en el tejido político, industrial y empresarial de la sociedad y cómo se puede hacer transferencia del conocimiento y resultados de la investigación a estos ámbitos desde las humanidades, en concreto, desde una actual materia básica de esta rama como es la lingüística, lo que ha significado la creación de institutos de investigación en lingüística aplicada altamente competitivos.

12-Aunque el proyecto sí reconoce explícitamente a la Lingüística entre los campos de estudio en los que se inscriben los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster, bajo el amplio campo denominado Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística, es preciso recalcar que la lingüística es independiente de la filología, la traducción y los estudios clásicos y muy diferente en el ámbito de sus investigaciones, las aproximaciones metodológicas y su epistemología. De hecho, el grado en “Lingüística y Lenguas Aplicadas” fue uno de los nueve títulos aprobados por la ANECA y, por tanto, incluido como grado exento, separado de las filologías específicas y las lenguas modernas, en la propuesta inicial del denominado Libro Blanco de los estudios filológicos.

A partir de estas consideraciones

SOLICITAN:

La inclusión de un ámbito específico de Lingüística en el listado de ámbitos de conocimiento propuestos, al resultar del todo incomprensible e injustificada su ausencia en este proyecto de Real Decreto, siendo como es, dadas su especificidad, singularidad y relevancia, por las que ha sido reconocida en ese mismo texto como campo de estudio, área de conocimiento, campo científico y área científica, sobre todo, materia básica y fundamental de los estudios humanísticos –y, por tanto, imprescindible, como ámbito de conocimiento, en el contexto académico y profesional-, y para que, a efectos de la clasificación y descripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario, se le otorgue a la lingüística su indiscutible reconocimiento científico y la merecida y necesaria visibilidad que tiene en el espacio nacional e internacional.

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